SUBSIDO POR DIVORCIO
Trámite personal, escrito y presencial en sede de la mutual
NO se cubrirá con el subsidio cualquier hecho de divorcio o cese de unión convivencial ocurrido antes del 1° de julio de 2025.
Para hechos ocurridos a partir del 1° de julio de 2025: Si ambos integrantes de la pareja que se disuelve son asociados a la mutual puede tramitarlo cada uno individualmente, siempre que reúna la totalidad de los requisitos.
Subsidio por DIVORCIO
Presentar copia autenticada de la resolución/sentencia judicial del juzgado interviniente y fotocopia simple del DNI del solicitante.
Se solicita por escrito, como máximo plazo, hasta 60 días después de la fecha de la sentencia judicial.
Subsidio por CESE de UNION CONVIVENCIAL
Presentar constancia autenticada de inscripción del cese emanado del Registro Civil según artículo 511 del Código Civil y Comercial de la Nación, o bien, documentación autenticada que acredite alguno de estos supuestos: a) Muerte de un conviviente, b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de un conviviente, c) por matrimonio (en ese caso NO se pagará Subsidio por Matrimonio).
Si la unión cesara por muerte de un conviviente, en caso que ambos estuvieran asociados a la mutual y que además el superstite fuera beneficiario del subsidio por fallecimiento del extinto, aquel deberá elegir si percibe el subsidio por fallecimiento o por cese de unión convivencial, pero no podrá percibir ambos.
Se solicita por escrito, como máximo plazo, hasta 60 días después de la fecha demostrable de extinción de la unión convivencial.
Para ambos tipos de Subsidio:
Es requisito tener cuota al día, antigüedad mínima ininterrumpida de 10 meses al momento de producirse el divorcio y/o cese de unión convivencial, no adeudar concepto alguno a la mutual y no haber recibido sanciones de la entidad. Debe informar datos bancarios para la transferencia respectiva.
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